Composición
Defensa del Litigante

Órganos del Consejo de la Magistratura

Plenario. Comité Ejecutivo. Comisiones. Secretaría de Administración General y Presupuesto.


A. EL PLENARIO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

El Plenario del Consejo de la Magistratura es la reunión de la totalidad de sus miembros, con el quórum legal.  El Consejo se reúne en sesión plenaria ordinaria cuando lo convoca el Presidente o Presidenta, o a pedido de 3 de sus miembros.
 

FACULTADES DEL PLENARIO
El Plenario del Consejo de la Magistratura tiene las siguientes facultades:

Respecto a su composición y sus facultades de organización: 

  • Se expide sobre la validez de la elección y los títulos de sus miembros.
  • Elige y remueve al Presidente o Presidenta, a los/las Vicepresidente/as primero y segundo del Consejo de la Magistratura.
  • Designa a los miembros y Secretarios/as que integran las Comisiones del Consejo.
  • Designa a los/las Secretarios/as de las Comisiones de Administración, Gestión y Modernización Judicial, Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público, Disciplina y Acusación, Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica y de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Designa a propuesta del/de la Presidente/a al/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad, con acuerdo de la Legislatura.

Respecto a la selección y remoción de magistrados y sus facultades reglamentarias:

  • Reglamenta el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición.
  • Aprueba las propuestas efectuadas por la Comisión de Selección o declara desiertos los concursos de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público.
  • Decide la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público, excluidos los miembros del Tribunal Superior de Justicia, el o la Fiscal General, el Defensor o Defensora General y el Asesor o Asesora General Tutelar, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, previo dictamen de la Comisión de Disciplina.
  • Reglamenta el nombramiento y remoción de los/las funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces o juezas, en todos los casos. Está excluido el correspondiente a funcionarios/as y empleados/as del Tribunal Superior y del Ministerio Público.
  • Resuelve todo otro asunto que se le atribuya por ley o los reglamentos.

Sobre sus facultades disciplinarias:

  • Reglamenta el régimen disciplinario de los/las funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces o juezas, en todos los casos. Está excluido el correspondiente a funcionarios/as y empleados/as del Tribunal Superior y del Ministerio Público.
  • Resuelve sobre las sanciones disciplinarias que deban aplicarse a integrantes de la Magistratura, a propuesta de la Comisión de Disciplina.

Sobre sus facultades de administración:

  • Aprueba anualmente el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior y lo remite al Poder Ejecutivo para su incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto.
  • Administra los recursos que la ley asigne al Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.
  • Considera la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de la Auditoría.
  • Aprueba el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción; encomendando a la Secretaría de Administración General y Presupuesto la realización de los procedimientos correspondientes.
  • Dispone la política salarial del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia.

Plenario de Consejeros



B. EL COMITÉ EJECUTIVO

El Comité Ejecutivo tiene a su cargo el despacho de las cuestiones de mero trámite del Consejo. Puede delegar esta tarea en funcionarios del Consejo.


C. LAS COMISIONES 

Las comisiones están compuestas por 3 miembros (Consejeros).  En cada una de ellas deben estar representados todos los estamentos (Legislatura, Jueces/zas, Abogados) y cumplen las siguientes funciones:

 
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL
 

  • Dictamina el anteproyecto de presupuesto anual elaborado por la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial excluido el correspondiente al Tribunal Superior.
  • Controla, a través de los informes, la ejecución del presupuesto del Poder Judicial a cargo del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.
  • Ejecuta las resoluciones del Plenario y dispone lo necesario para la administración y ejecución de los recursos del Poder Judicial excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.
  • Controla, a través de los informes, la ejecución de los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del co-contratante, a cargo del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente en los casos que corresponda.
  • Considera los estados presupuestarios y la memoria anual preparada por el/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y lo eleva al Plenario.
  • Propone los criterios generales para el diseño de estructuras y organización del Poder Judicial con adecuación al crédito vigente.
  • Propone políticas tendientes a mejorar la atención al público y el funcionamiento del Poder Judicial garantizando un servicio de justicia ágil y eficiente.
  • Supervisa el diseño de la política de informática y telecomunicaciones que se lleve adelante. Dispone los reglamentos necesarios para organizar y mantener un sistema informático único, en todo el Poder Judicial, que permita llevar adelante la gestión administrativa y judicial bajo un expediente digital con firma digital y agenda única, que asegure el registro de todos los expedientes y actuaciones brindando acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias.
  • Supervisa las necesidades de infraestructura del Poder Judicial.
  • Pone periódicamente en conocimiento del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre el desarrollo de las funciones del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo fin podrá requerir los informes pertinentes y realizar auditorías -sin perjuicio de las que realiza la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna del Consejo de la Magistratura-.
  • Propone reformas normativas que resulten necesarias para la modernización de la administración de justicia.
  • Dictamina sobre los reglamentos generales del Poder Judicial y los eleva al Plenario.
  • Supervisa el diseño de la política de despapelización que se lleve adelante. Dispone los reglamentos necesarios para organizar y mantener todos los expedientes digitalizados que se encuentran archivados, pudiendo ordenar su destrucción luego de cinco (5) años contados desde su digitalización y con la conformidad del Juez interviniente.
  • Cumple toda otra función que le encargue el plenario o se le atribuya por Ley o reglamento.


COMISIÓN DE DISCIPLINA Y ACUSACIÓN

  • Recibe las denuncias que se formulen contra magistrados/as, empleados/as y funcionarios/as del Poder Judicial, excluidos los que fueren designados por el Tribunal Superior y el Ministerio Público.
  • Tramita los procedimientos disciplinarios respecto de los jueces y juezas y magistrados del Ministerio Público y respecto a los funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, excluidos/as los/las que se desempeñan en el Tribunal Superior y en el Ministerio Público.
  • Propone al Plenario del Consejo de la Magistratura las sanciones a los/as magistrados/as.
  • Propone al Plenario la formulación de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.
  • Cumple toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

 
COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES, JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO

  • Realiza el sorteo de los miembros del jurado, para cada uno de los concursos que se realicen y propone al Plenario el reglamento para los concursos.
  • Llama a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución.
  • Examina las pruebas y antecedentes de los/as concursantes y confecciona el orden de mérito correspondiente, el que debe publicarse en el Boletín Oficial.
  • Eleva al Plenario el proyecto de propuestas de nombramientos a ser presentado ante la Legislatura.
  • Cumple toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA 

  • Interviene en la profundización del intercambio de experiencias de gestión institucional con otros niveles de la administración pública o de administración de Justicia de orden local, nacional o internacional.
  • Diseña e implementa herramientas e instrumentos de planificación estratégica para la prestación del servicio de Justicia de la Ciudad y el Consejo de la Magistratura.
  • Elabora y establece los mecanismos idóneos para garantizar la transparencia del sistema judicial y su rendición de cuentas.
  • Genera los espacios institucionales orientados a ampliar la participación ciudadana en el sistema judicial de la Ciudad.
  • Lleva adelante los programas y actividades relacionadas con la ampliación del acceso a la justicia. 
  • Vela por el cumplimiento de la obligación de capacitación continua prevista en la Ley de Organización del Poder Judicial.

COMISIÓN DE TRANSFERENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION Y DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 


  • Diseña proyectos vinculados con la transferencia de competencias.
  • Ejecuta las resoluciones del Plenario.
  • Propone criterios generales para la efectiva Transferencia de Competencias de la Nación a la Ciudad.
  • Supervisa la estructura de medios materiales e inmateriales y bienes muebles o inmuebles que sean transferidos de la Nación a la Ciudad.
  • Propone reformas normativas que resulten necesarias para la Transferencia de Competencias.
  • Elabora y establece los mecanismos idóneos para garantizar la transferencia de competencias.
  • Convoca a las asociaciones de Magistrados de la CABA y a las asociaciones gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, a participar de las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, en los asuntos que afecten sus intereses. 

 

D.  LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL

 

La Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene a su cargo las siguientes misiones y funciones:
 
  • Elabora y propone a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo (CAGYM), el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia.
  • Registra y efectúa el seguimiento de la ejecución presupuestaria del Poder Judicial, excluido el Tribunal Superior de Justicia. 
  • Dispone, previo dictamen de la CAGYM, las reasignaciones del presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad, excluido el Tribunal Superior de Justicia, el que será elevado por intermedio de dicha Comisión al órgano rector.
  • Ejecuta, bajo el control de la CAGYM, el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad, con excepción de los presupuestos correspondientes al Tribunal Superior de Justicia y los presupuestos del Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Tutelar en lo que hace a la administración propia de cada una de sus ramas en tanto no excedan las quinientas mil (500.000) unidades de compra. Tiene competencia en la ejecución del presupuesto asignado a las actividades comunes a las ramas del Ministerio Público, de acuerdo al programa presupuestario correspondiente.
  • Dirige las áreas que el Plenario del Consejo estructure funcionalmente bajo su dependencia directa.
  • Realiza las contrataciones de bienes y servicios, con excepción a las atribuidas al Presidente del Consejo y/o al Plenario del Consejo. También realiza las contrataciones vinculadas con la locación, adquisición, construcción y venta de bienes inmuebles correspondientes a las actividades comunes del Ministerio Público y aquellas que correspondan al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de las del Tribunal Superior de Justicia y con la excepción de las que correspondan al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y al Ministerio Público Tutelar.
  • Lleva el inventario de bienes muebles e inmuebles y el registro de destino de los mismos. 
  • Prepara y eleva a consideración de la CAGYM los estados presupuestarios y la memoria anual, para su elevación al Plenario.
  • Preside la Comisión de Administración Conjunta de Representantes del Ministerio Público. 
  • Dictamina con carácter previo las propuestas de reforma y/o creación de estructuras del Consejo de la Magistratura y las propuestas de ampliación y/o creación de estructuras del Ministerio Público. 
  • Liquida y abona los haberes de todo el personal del Poder Judicial, excluido el Tribunal Superior de Justicia.
  • Propone al Plenario del Consejo la modificación, ampliación o supresión de las estructuras a su cargo.
  • Ejecuta las resoluciones de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura, de la Comisión de Administración Conjunta de Representantes del Ministerio Público y del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad del área de su incumbencia y ejerce las demás funciones que establezcan los reglamentos internos.