-
Abandono de personas
-
Abuso de armas
-
Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos
-
Actos discriminatorios
-
Amenazas
-
Atentado y resistencia contra la autoridad
-
Carrera de perros
-
Cohecho y tráfico de influencias
-
Daños
-
Defraudación
-
Delito contra la seguridad del tránsito y del transporte
-
Delitos contra la libertad de trabajo y asociación
-
Delitos de los/as funcionarios/as públicos/as contra la libertad individual
-
Delitos y contravenciones en el deporte y en espectáculos deportivos
-
Denegación y retardo de justicia
-
Desarmado de autos sin autorización
-
Duelo
-
Ejercicio ilegal de la medicina
-
Enriquecimiento ilícito de funcionarios/as y empleados/as
-
Estafa
-
Estafa procesal acaecida ante tribunales de la CABA
-
Estupefacientes
-
Evasión y quebrantamiento de pena
-
Exacciones ilegales
-
Exhibiciones obscenas
-
Falsa denuncia de delitos
-
Falsificación de documentos
-
Falsificación de sellos, timbres y marcas
-
Falso testimonio
-
Grooming
-
Impedimento u obstrucción de contacto
-
Incendio y otros estragos
-
Incumplimiento de deberes de asistencia familiar
-
Juego ilegal
-
Justificación o promoción de actos discriminatorios
-
Lesiones
-
Lesiones en riña
-
Malos tratos y actos de crueldad a los animales
-
Malversación de caudales públicos
-
Matrimonios ilegales
-
Narcomenudeo
-
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
-
Omisión de auxilio
-
Penalización de Actos Discriminatorios
-
Portación, tenencia y suministro ilegal de armas de fuego de uso civil
-
Prevaricato
-
Profilaxis
-
Promoción y facilitación de la prostitución
-
Pruebas ilegales de velocidad (picadas)
-
Suministro infiel e irregular de medicamentos
-
Tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil condicional
-
Tenencia, portación y suministro de armas de uso civil
-
Trabajo infantil
-
Usurpación
-
Usurpación de autoridad, títulos u honores
-
Violación de domicilio
-
Violación de sellos y documentos
¿Dónde se puede denunciar?
¿Qué sucede después de recibida la denuncia?
La fiscalía la analiza y determina si es posible investigarla. Si el hecho denunciado no puede ser considerado legalmente un delito, la fiscalía debe archivar la denuncia. Si no se acompaña a la denuncia información suficiente que permita proyectar una investigación, también se archiva. Si el delito no es de aquellos que puede investigar la justicia de la CABA se envía a la justicia Nacional o Provincial según corresponda para que investigue el caso.
Si la fiscalía tiene elementos para comenzar una investigación, el/la fiscal puede interrogar testigos, pedir informes a organismos públicos y privados, hacer inspecciones de lugares y cosas, secuestrar elementos de prueba y realizar todas las medidas de investigación que no afecten derechos fundamentales de las personas. Por ejemplo: si necesita ingresar a un domicilio o intervenir las comunicaciones.
Cuando la fiscalía reúne elementos suficientes para sospechar sobre una persona como autora de los hechos denunciados debe ponerlo en conocimiento de la persona convocándola a una audiencia pública que se realiza en la fiscalía, a la que puede concurrir con un abogado/a defensor/a de su confianza. En esa audiencia debe informársele de los hechos por los cuales se lo investiga y de la prueba que se ha reunido hasta el momento. La persona imputada puede presentar su versión con respecto a la denuncia o puede no hacerlo sin que esto pueda ser considerado una presunción en su contra y sin que tenga la obligación de decir la verdad.
¿Todas las denuncias terminan en un juicio?
No todas las denuncias tienen que llegar a un juicio oral y público.La fiscalía debe analizar si los hechos denunciados merecen una pena de prisión o si, de acuerdo al tipo de conflicto, el caso puede ser resuelto de modo más útil para todos los involucrados a través de un acercamiento de las partes fomentado por la intervención de un/a mediador/a judicial. La fiscalía también puede considerar que, de acuerdo a las características del caso o la falta de voluntad de la víctima, no es viable promover un diálogo a través de la mediación. De ese modo en los casos en que no existe necesidad de imponer una pena puede acordarse con el imputado la suspensión del proceso penal a cambio del cumplimiento de una serie de reglas de conducta que beneficien a la comunidad y del ofrecimiento de la reparación del daño causado a la víctima por el hecho denunciado. El Fiscal también podrá formalizar con el/la imputado/a y su defensor/a un acuerdo sobre la pena y las costas, lo que importará la aceptación del hecho imputado, la calificación legal y la pena. Ese acuerdo puede ser homologado o rechazado por el/la Juez/a si considera que la conformidad del imputado no fue voluntaria. Finalmente, luego de haberse analizado los hechos denunciados y haberse descartado la posibilidad de acordar una reparación a la víctima que permita volver al estado anterior la situación denunciada o acordar la realización de una suspensión del proceso o un avenimiento, la fiscalía puede formular una acusación ante los tribunales que permita convocar a un debate oral y público para solicitar la pena de prisión del acusado en caso de resultar probados los hechos denunciados.
¿Qué es una contravención?
La Justicia de la Ciudad interviene, entre otras, ante las siguientes contravenciones:
-
Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre que el permitido o bajo los efectos de estupefacientes
-
Cuidar coches sin autorización legal
-
Discriminación
-
Ensuciar bienes
-
Hostigamiento y maltrato
-
Ocupación de la vía pública
-
Oferta y demanda de sexo en los espacios públicos
-
Organizar y explotar el juego
-
Participar, disputar u organizar competencias de velocidad o destreza en vía pública
-
Promover, comerciar y ofertar juegos y sorteos sin autorización, habilitación o licencia
-
Ruidos molestos
-
Suministro de alcohol o material pornográfico a personas menores de edad (arts. 60 y 62)
-
Uso indebido del espacio público
-
Violación de clausura
¿Dónde se puede denunciar?
Las denuncias por contravenciones son recibidas por el/la Fiscal y/o por la autoridad encargada de la prevención.
¿Qué sucede después de recibida la denuncia?
Cuando la autoridad preventora comprueba a primera vista la posible comisión de una contravención labrará un acta con la descripción del hecho y se hará mención de la prueba. Luego, se le extiende o envía copia del acta al contraventor para que se presente en la fiscalía con su abogado/a de confianza o se le nombra un/a defensor/a oficial. En algunos casos, ante una contravención las autoridades preventoras pueden tomar algunas de las siguientes medidas:
-
Detener al contraventor para que no siga provocando el daño o peligro que surge de su conducta contravencional.
-
Clausurar preventivamente el lugar para evitar un peligro grave e inminente para la salud o seguridad públicas;
-
Secuestrar bienes;
-
Inmovilizar y enviar a depósito vehículos motorizados en caso de contravenciones de tránsito siempre que constituyan un peligro para terceros o que obstaculicen el normal uso del espacio público.
La autoridad encargada de la prevención debe comunicar a la fiscalía sobre las medidas tomadas. Si el/la Fiscal no está de acuerdo con esas medidas ordena que sean dejadas sin efecto. Pero si considera que fueron bien adoptadas, le comunica al Juez o Jueza para que resuelva si las mantiene o no. La persona damnificada por una contravención no es parte en el proceso pero tiene derecho a ser oído por el/la Fiscal, a aportar pruebas a través de éste y a solicitar otras vías para solucionar el conflicto tales como la conciliación o autocomposición donde las propias partes son quienes llegan espontáneamente a resolver la situación, haciendo que el conflicto se disuelva. La fiscalía analiza la denuncia que recibe para determinar si el hecho denunciado es una contravención, si se puede o no probar la existencia de la misma y si se puede probar que el presunto contraventor cometió el hecho. Si la fiscalía considera que se dan las condiciones para continuar con la investigación, realiza una audiencia para escuchar al presunto contraventor, que vendrá acompañado de su defensor/a, para que ofrezca la prueba que tiene. Si de la prueba recabada la fiscalía considera que el contraventor ha cometido el hecho, solicita la pena correspondiente y remite las actuaciones al juez o a la jueza con requerimiento de juicio. El/la Juez/a fija audiencia para resolver sobre la procedencia de las pruebas ofrecidas y la remisión o no de las actuaciones a otro/a juez/a que entenderá en el juicio. El juicio es oral y público. En éste se produce la prueba pertinente y el/la Juez/a dicta sentencia después de haber oído al presunto contraventor. Lo que resuelva el/la Juez/a en su sentencia puede ser cuestionado, solicitando que un tribunal superior revise la decisión tomada.
¿Qué es una falta?
Es una infracción a las normas que reglamentan el desenvolvimiento de las actividades comerciales que se llevan a cabo dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad y a las normas dictadas como consecuencia de las facultades ordenatorias del Gobierno de la Ciudad. Las faltas están descriptas en la Ley de Faltas de la Ciudad (Régimen de Faltas Ley Nº 451) y normas complementarias.
La Ciudad de Buenos Aires posee órganos de control que ejercen el poder de policía del Estado sobre actividades civiles y comerciales que se desarrollan en su territorio. Una falta es una infracción a las normas que reglamentan los distintos aspectos de cada actividad, por ejemplo:
-
Violación de semáforos
-
No utilizar el cinturón de seguridad
-
Ausencia de habilitación
-
Falta de elementos de prevención contra incendios
-
Ocupación del espacio público
-
Exceso de velocidad
-
Abandono de residuos patogénicos
-
Instalación defectuosa de conductores eléctricos
-
Estacionar en lugares prohibidos
-
Higiene y aseo, etc.
¿Cuándo se puede iniciar?
El juicio de faltas se inicia una vez agotada la vía administrativa con la radicación ante un juzgado del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de las actuaciones labradas por la Autoridad Administrativa que incluyen, entre otras, el acta de infracción, el descargo del infractor, las pruebas, la resolución de la autoridad administrativa y el pedido de elevación de las actuaciones a sede judicial por parte del presunto infractor.
¿Qué sucede después de iniciada la actuación?
El/la Juez/a encargado del proceso le notifica al presunto infractor que tiene derecho a aportar su defensa, ofrecer pruebas y toda la documentación. Si el presunto infractor solicitó el juicio, y no se presenta ni justifica su ausencia ante el/la Juez/a, quedará firme la resolución que fue tomada en sede administrativa. El/la Juez/a da aviso al Ministerio Público Fiscal para que intervenga si lo considera pertinente, oponiendo excepciones y ofreciendo prueba. Si el presunto infractor fuera incapaz, el/la Juez/a da intervención al/la Asesor/a Tutelar.