¿Cuándo se puede iniciar una acción?
Para iniciar una acción contencioso administrativa es imprescindible, según el caso, haber agotado la instancia administrativa por medio de la presentación de un recurso o por medio de reclamo formal. No se puede solicitar la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por actos administrativos que se reputen ilegítimos sin haberse impugnado, en tiempo y en forma, el acto que se considera lesivo. No es necesario agotar la instancia administrativa cuando exista una clara conducta de la autoridad administrativa que haga presumir la ineficacia cierta de acudir a dicha instancia.
¿Cómo se inicia una acción?
A diferencia de las acciones judiciales en materia contravencional y de faltas, que se inician a través de una denuncia, las acciones judiciales en el fuero contencioso administrativo se inician con la presentación de una demanda judicial, patrocinada por un abogado, ante la Secretaría de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, quien designará por sorteo el juzgado que deba intervenir.
¿Quiénes pueden iniciarla?
Pueden interponer la demanda quienes invoquen una afectación, lesión o desconocimiento de sus derechos o intereses que están contemplados en el ordenamiento jurídico.
¿Qué sucede en el caso de impuestos, tasas o contribuciones?
Cuando el acto administrativo impugnado ordenase el pago de una suma de dinero proveniente de impuestos, tasas o contribuciones, el/la juez/a puede determinar sumariamente y con carácter cautelar, de acuerdo a la verosimilitud del derecho invocado por la parte, si corresponde el pago previo del impuesto, tasa o contribución.
Ejemplos:
Si a una persona no la dejan ingresar al colegio por ser extranjera.
Si a un profesor o profesora no lo/a dejan dar clases por tener capacidades diferentes.
¿Es obligatorio litigar mediante un/a abogado/a?
En todos los casos, ya sea en calidad de demandante o demandado, es obligatorio contar con el patrocinio jurídico de un abogado matriculado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Para qué sirven las medidas cautelares?
Quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable puede solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia, a las que se las conoce como medidas cautelares antes de proseguir el juicio.