¿Cuándo se aplica?
Cuando los hechos denunciados no fueren causal de acusación, conforme al artículo 122 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, pero surgiere de ellos la posible comisión de una falta disciplinaria. La Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura emitirá el dictamen pertinente y elevará lo actuado al Plenario de Consejeros.
¿Quién lo aplica?
El poder disciplinario es ejercido por el Plenario y procederá de oficio o por denuncia. La instrucción del sumario estará en cabeza de la Comisión de Disciplina y Acusación o de alguno de sus miembros, a criterio de ésta.
¿Qué tipos de faltas pueden sancionarse?
Las previstas en el art. 40 de la Ley 31:
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Las infracciones a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de incompatibilidades y prohibiciones establecidas para la Magistratura;
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El trato incorrecto a abogados/as, peritos/as, auxiliares de justicia o litigantes;
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El incumplimiento reiterado de las normas procesales y reglamentarias;
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Las faltas a la consideración y el respeto debido a otros jueces y juezas, o integrantes del Ministerio Público;
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La falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes;
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Los actos ofensivos al decoro de la función judicial o que comprometan la dignidad del cargo;
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La inasistencia reiterada a la sede del tribunal;
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El incumplimiento al deber de formación y capacitación permanente.
¿Qué se tiene en cuenta para la sanción?
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La gravedad de la falta en el contexto en el que fuera cometida;
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La incidencia de la falta cometida en el funcionamiento del servicio.
¿Cuáles son las sanciones?
Las faltas disciplinarias por cuestiones vinculadas a la eficaz prestación del servicio de justicia de los/las integrantes de la Magistratura, excluidos/as los/las miembros del Tribunal Superior, pueden ser sancionados con:
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1. recomendación
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2. apercibimiento
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3. multa por un monto de hasta el 30% de sus haberes