Proceso de conformación
Competencias

Estructura del Poder Judicial

Organismos: conformación y competencias


COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


INTERVIENE INICIANDO EL PROCESO Y DE FORMA EXCLUSIVA:
  • En los conflictos entre los Poderes de la Ciudad y en las demandas que formule la Auditoría General de la Ciudad, como lo ordena la Constitución.
  • Cuando se requiera declarar inválida una ley, decreto o cualquier otra norma de carácter general dictada por las autoridades de la Ciudad, contrarias a la Constitución Nacional o a la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

INTERVIENE POR VÍA DE RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD:
  • En todos los casos referidos a la interpretación o aplicación de normas contenidas en la Constitución Nacional o en la Constitución de la Ciudad.
  • En los casos de privación, denegación o retardo injustificado de justicia y en los recursos de queja por denegación de recurso.

INTERVIENE EN INSTANCIA ORDINARIA APELACIÓN:
  • En las causas en que la Ciudad sea parte, cuando el monto reclamado sea superior al que establezca la ley.
  • En cuestiones de competencia y en conflictos entre jueces y juezas y tribunales de la Ciudad cuando no haya un órgano superior jerárquico común para resolverlo.
  • En temas electorales y de partidos políticos.



COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

El Consejo de la Magistratura es el organismo encargado de la selección, disciplina y acusación de jueces y juezas y de la administración del Poder Judicial, incluyendo el Ministerio Público y excluyendo el Tribunal Superior de Justicia.



COMPETENCIAS DE LA JURISDICCIÓN

Los jueces y juezas son los/as encargados/as de controlar que se cumplan las garantías constitucionales, juzgan los casos llevados a juicio oral y público y aprueban aquellas soluciones de conflictos alternativas al juicio a las que llegan las partes. 

EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD INTERVIENEN TRES INSTANCIAS EN AMBOS FUEROS:


  1. Juzgados de Primera Instancia
  • Un juez o una jueza resuelve el conflicto.
  • Su sentencia puede ser revisada por la Cámara de Apelaciones cuando una de las partes no esté conforme con lo resuelto.
  1. Cámara de Apelaciones (CATyRC) y Cámara de Casación y Apelaciones (PPJCyF)
  • Tres jueces o juezas revisan la sentencia de primera instancia.
  • En ciertos casos se puede acudir directamente a través de recursos llamados “directos”.
  • Lo resuelto puede ser revisado por el Tribunal Superior de Justicia.
  1. Tribunal Superior de Justicia
  • Cinco jueces o juezas revisan lo resuelto por la Cámara de Apelaciones.
  • Interviene de forma “originaria” (sin pasar la causa por las instancias inferiores) cuando existe un conflicto entre los poderes de la ciudad o en cuestiones de inconstitucionalidad de la ley.
  • Sus audiencias son públicas.
  • En material electoral y de partidos políticos actúa como instancia de apelación.

En materia electoral, el Tribunal Electoral es quien tiene la competencia en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Tribunal Electoral funciona en forma permanente y se integra con 3 magistrados:
  • Un Juez/a Electoral, designado por el procedimiento establecido por la Constitución de la Ciudad y la Ley Orgánica del Poder Judicial para el nombramiento de los/as Jueces/zas.
  • El/La Juez/a titular del Juzgado de Primera Instancia N° 1 del Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • El/La Juez/a titular del Juzgado de Primera Instancia N° 1 del Fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


COMPETENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:


  1. MINISTERIO PÚBLICO FISCAL 
  • Promueve la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. 
  • Impulsa las acciones penales y contravencionales.
  • Vela por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales de la Ciudad la satisfacción del interés social; mediante la investigación de los delitos y contravenciones cuya competencia fue transferida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Formula su acusación ante las y los jueces.
  • Propone soluciones alternativas a los conflictos.
  • Aporta una opinión calificada ante las/los juezas/ces del fuero Contencioso Administrativo y Tributario cuando se encuentran comprometidas la observancia de las leyes o la vigencia del orden público. 
  1. MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
  • Asiste al/la imputado/a desde el inicio del procedimiento, ejerciendo su defensa cuando este no tuviere los medios necesarios para proveerse de un abogado particular.
  1. MINISTERIO PÚBLICO TUTELAR 
  • Promueve la justa aplicación de la ley, la legalidad de los procedimientos y la protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y de las personas afectadas en su salud mental. 
 
Ver listado de organismos y dependencias de los ministerios.