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Vías Alternativas de Solución

Tipos de Conflictos

Fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas.

Delitos, contravenciones y faltas. Cómo proceder.



¿QUÉ ES UN DELITO?


UN DELITO ES UNA ACCIÓN CONTRARIA A LAS LEYES PENALES A LA QUE SE LE CORRESPONDE UNA PENA O SANCIÓN.


EL CÓDIGO PENAL ORGANIZA LOS DELITOS SEGÚN SE TRATE DE:

  • Delitos contra las personas
  • Delitos contra la integridad sexual
  • Delitos contra el estado civil
  • Delitos contra la libertad
  • Delitos contra la propiedad
  • Delitos contra la seguridad pública
  • Delitos contra la administración pública
  • Delitos contra la fe pública
  • Leyes penales especiales
  • Marco normativo
 
Ejemplos de delitos transferidos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Abandono de personas, Abuso de armas, Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, Actos discriminatorios, Amenazas, Atentado y resistencia contra la autoridad, Carrera de perros, Cohecho y tráfico de influencias, Daños, Defraudación, Delito contra la seguridad del tránsito y del transporte, Delitos contra la libertad de trabajo y asociación, Delitos de los/as funcionarios/as públicos/as contra la libertad individual, Delitos y contravenciones en el deporte y en espectáculos deportivos, Denegación y retardo de justicia, Desarmado de autos sin autorización, Duelo, Ejercicio ilegal de la medicina, Enriquecimiento ilícito de funcionarios/as y empleados/as, Estafa, Estafa procesal acaecida ante tribunales de la CABA, Estupefacientes, Evasión y quebrantamiento de pena, Exacciones ilegales, Exhibiciones obscenas, Falsa denuncia de delitos, Falsificación de documentos, Falsificación de sellos, timbres y marcas, Falso testimonio, Grooming, Impedimento u obstrucción de contacto, Incendio y otros estragos, Incumplimiento de deberes de asistencia familiar, Juego ilegal, Justificación o promoción de actos discriminatorios, Lesiones, Lesiones en riña, Malos tratos y actos de crueldad a los animales, Malversación de caudales públicos, Matrimonios ilegales, Narcomenudeo, Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, Omisión de auxilio, Penalización de Actos Discriminatorios, Portación, tenencia y suministro ilegal de armas de fuego de uso civil, Prevaricato, Profilaxis, Promoción y facilitación de la prostitución, Pruebas ilegales de velocidad (picadas), Suministro infiel e irregular de medicamentos, Tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil condicional, Tenencia, portación y suministro de armas de uso civil, Trabajo infantil, Usurpación, Usurpación de autoridad, títulos u honores, Violación de domicilio, Violación de sellos y documentos, etc.
 

LISTADO COMPLETO DE DELITOS TRANSFERIDOS A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CLICK ACÁ 



¿DÓNDE SE PUEDE DENUNCIAR?


Si sos o fuiste víctima de un delito podes realizar una denuncia en las fiscalías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA):
 
Si se trata de una emergencia, podés llamar al 911 Emergencias Policiales o al 107 Emergencias Médicas



¿Qué sucede después de recibida la denuncia?


La fiscalía analiza la denuncia y determina si es posible investigarla. Si el hecho denunciado no puede ser considerado legalmente un delito, la fiscalía archiva la denuncia. Si la denuncia no contiene información suficiente que permita iniciar una investigación, también se archiva. Si el delito de que se trata no es de aquellos transferidos a la CABA, la justicia de la Ciudad debe enviar la denuncia a la justicia Nacional o Provincial, según corresponda, para que investigue el caso. 

Si la fiscalía tiene elementos para comenzar una investigación, el/la fiscal puede interrogar testigos, pedir informes a organismos públicos y privados, hacer inspecciones de lugares y cosas, secuestrar elementos de prueba y realizar todas las acciones necesarias para la investigación que no afecten derechos fundamentales de las personas (por ejemplo: si necesita ingresar a un domicilio o intervenir las comunicaciones para realizar una escucha telefónica). 

Cuando la fiscalía reúne elementos suficientes para sospechar que una persona es la autora de los hechos denunciados, debe contactarla, informarle la situación y convocarla a una audiencia pública. La audiencia se realiza en la fiscalía y la persona denunciada puede concurrir acompañada de un abogado/a defensor/a de su confianza. En esa audiencia, se informa a la persona denunciada los hechos por los cuales se lo investiga y la prueba que se ha reunido hasta el momento. La persona denunciada puede presentar su versión de los hechos o puede no hacerlo. Si no lo hace, no se considera como algo en su contra. Tampoco está obligada a decir la verdad.



¿Todas las denuncias terminan en un juicio?


No todas las denuncias deben llegar a un juicio oral y público. La fiscalía debe analizar si los hechos denunciados merecen una pena de prisión o, de acuerdo al tipo de conflicto del que se trate, si el caso puede ser resuelto de una manera más simple a través de una mediación. En esos casos, un/a mediador/a judicial interviene y trata de acercar a las partes involucradas para llegar a una solución.

La fiscalía también puede considerar que la mediación no sea una alternativa viable. Ya sea por las características del caso o por falta de voluntad de la víctima para llegar a un diálogo. De ese modo, y en los casos en que no exista necesidad de imponer una pena, puede acordarse con el imputado que se suspenda el proceso penal a cambio de que cumpla una serie de tareas u obligaciones que beneficien a la comunidad y que ofrezca reparar el daño causado a la víctima por el hecho denunciado. 

El Fiscal también puede proponer al imputado/a y a su defensor/a un acuerdo sobre la pena y las costas. La aceptación de dicho acuerdo implica aceptar el hecho por el que se lo acusa, la calificación legal y la pena que le corresponde. Ese acuerdo puede ser homologado (validado) o rechazado por el/la Juez/a si considera que el imputado no comprendió los términos del acuerdo o no fue voluntariamente aceptado.

Finalmente, una vez analizados los hechos denunciados y descartada la posibilidad de acordar una reparación a la víctima (que permita volver al estado anterior a la situación denunciada) o la suspensión del proceso mediante un acuerdo o un avenimiento, la fiscalía puede llevar el caso ante los tribunales. Si la fiscalía presenta la acusación ante los tribunales, estos pueden convocar a un debate oral y público para pedir la pena de prisión del acusado (siempre que los hechos denunciados sean probados).  



¿QUÉ ES UNA CONTRAVENCIÓN?


Una contravención es una infracción a las normas de convivencia urbana, de menor gravedad que los delitos (Ley Nº 1472). La conducta del contraventor representa un daño o peligro cierto a los bienes individuales o colectivos.


La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interviene ante contravenciones que refieren a:

La protección integral de las personas:

  • Integridad física
  • Libertad personal
  • Niños, niñas y adolescentes
  • Derechos personalísimos
  • Identidad digital de las personas

La protección de la propiedad pública y privada:
 
  • Administración pública y servicios públicos
  • Fé pública

La protección del uso del espacio público y privado:
 
  • Libertad de circulación
  • Usos del espacio público y privado

La protección de la seguridad y tranquilidad:
 
  • Seguridad pública
  • Espectáculos artísticos y deportivos
  • Seguridad y ordenamiento en el tránsito

Juegos de apuestas

 
Protección y cuidado de animales domésticos

 
Ejemplos de contravenciones: Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre que el permitido o bajo los efectos de estupefacientes, Cuidar coches sin autorización legal, Discriminación, Ensuciar bienes, Hostigamiento y maltrato, Ocupación de la vía pública, Oferta y demanda de sexo en los espacios públicos, Organizar y explotar el juego, Participar, disputar u organizar competencias de velocidad o destreza en vía pública, Promover, comerciar y ofertar juegos y sorteos sin autorización, habilitación o licencia, Ruidos molestos, Suministro de alcohol o material pornográfico a personas menores de edad, Uso indebido del espacio público, Violación de clausura


LISTADO COMPLETO DE CONTRAVENCIONES CLICK ACÁ

 

¿DÓNDE SE PUEDE DENUNCIAR?


Las denuncias por contravenciones son recibidas por el/la Fiscal y/o por la autoridad encargada de la prevención. 


¿Qué sucede después de recibida la denuncia?


La autoridad encargada de la prevención comprueba a primera vista si se cometió o no una contravención, labra un acta con la descripción del hecho y hace mención de la prueba. Luego le extiende o envía copia del acta al contraventor para que se presente en la fiscalía con su abogado/a de confianza o se le nombra un/a defensor/a oficial. 

En algunos casos, ante una contravención, las autoridades preventoras pueden tomar algunas de las siguientes medidas:
 
  • Detener al contraventor para que no siga provocando el daño o peligro que surge de su conducta contravencional.
  • Clausurar preventivamente el lugar para evitar un peligro grave e inminente para la salud o seguridad públicas.
  • Secuestrar bienes.
  • Inmovilizar y enviar a depósito vehículos motorizados en caso de contravenciones de tránsito siempre que constituyan un peligro para terceros o que obstaculicen el normal uso del espacio público.
La autoridad encargada de la prevención debe comunicar a la fiscalía cuáles fueron las medidas tomadas. Si el/la Fiscal no está de acuerdo con esas medidas, ordena que sean dejadas sin efecto. Pero si considera que fueron bien adoptadas, se lo comunica al Juez o Jueza para que resuelva si las mantiene o no. 

La persona damnificada por una contravención no es parte en el proceso pero tiene derecho a ser oído por el/la Fiscal. Tiene derecho a aportar pruebas y a solicitar otras vías alternativas para solucionar el conflicto. Esas vías pueden ser la conciliación o autocomposición, donde las mismas partes son quienes llegan espontáneamente a un acuerdo para resolver la situación, logrando así que el conflicto se resuelva. En estos casos, la fiscalía analiza la denuncia que recibe para determinar si el hecho denunciado es una contravención y si se puede o no probar que la persona señalada como contraventor cometió el hecho. 

Si la fiscalía considera que se dan las condiciones para continuar con la investigación, realiza una audiencia para escuchar al presunto contraventor, quien concurre acompañado de su defensor/a y ofrece las pruebas que tenga disponibles. Si con las pruebas disponibles la fiscalía considera que el contraventor ha cometido el hecho, se solicita la pena correspondiente y se remiten las actuaciones al juez o a la jueza solicitando ir a juicio. El/la Juez/a fija una audiencia para resolver si las pruebas ofrecidas son válidas y para remitir o no las actuaciones a otro/a juez/a que lleve adelante el juicio. El juicio es oral y público. A lo largo del proceso se expone y desarrolla toda la prueba. El/la Juez/a dicta sentencia después de haber oído al presunto contraventor. Lo que resuelva el/la Juez/a en su sentencia puede ser cuestionado; para ello se debe solicitar a un tribunal superior que revise la decisión.



¿Qué es una falta?


UNA FALTA ES LA VIOLACIÓN A LAS NORMAS QUE REGULAN LOS DISTINTOS ASPECTOS DE LAS ACTIVADES COMERCIALES Y A LAS NORMAS DE TRÁNSITO.


La Ciudad Autónoma de Buenos Aires posee órganos de control que ordenan y controlan las actividades civiles y comerciales que se desarrollan en su territorio.

Ejemplos de faltas: 
 
  • Violación de semáforos
  • No utilizar el cinturón de seguridad
  • Ausencia de habilitación
  • Falta de elementos de prevención contra incendios
  • Ocupación del espacio público
  • Exceso de velocidad
  • Abandono de residuos patogénicos
  • Instalación defectuosa de conductores eléctricos 
  • Estacionar en lugares prohibidos
  • Higiene y aseo, etc.

LISTADO COMPLETO DE FALTAS CLICK ACÁ


¿CUÁNDO SE PUEDE INICIAR UN JUICIO DE FALTAS?


El juicio de faltas se inicia una vez agotada la vía administrativa con el traslado de las actuaciones labradas por la Autoridad Administrativa a un juzgado Penal, Contravencional y de Faltas. Las actuaciones incluyen, entre otras, el acta de infracción, el descargo del infractor, las pruebas, la resolución de la autoridad administrativa y el pedido de elevación de las actuaciones a sede judicial por parte del presunto infractor.

¿QUÉ SUCEDE DESPUÉS DE INICIADA LA ACTUACIÓN?


El/la Juez/a encargado del proceso le notifica al presunto infractor que tiene derecho a aportar su defensa, ofrecer pruebas y toda la documentación. Si el presunto infractor solicitó el juicio, y no se presenta ni justifica su ausencia ante el/la Juez/a, quedará firme la resolución que fue tomada en sede administrativa. El/la Juez/a da aviso al Ministerio Público Fiscal para que intervenga si lo considera pertinente, oponiendo excepciones y ofreciendo prueba. Si el presunto infractor fuera incapaz, el/la Juez/a da intervención al/la Asesor/a Tutelar.

 

GUÍA ÚTIL PARA DENUNCIAR DELITOS, CONTRAVENCIONES Y FALTAS: CLICK ACÁ